AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

La dignidad humana.

Artículo presentado por: Lic. René de Jesús Mendoza Martínez
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle A. C.


 

A propósito de los Derechos Humanos, los cuales giran alrededor de la dignidad de la persona. Concepto que surge en el ámbito filosófico y que tiene trascendencia en el jurídico.

Los Derechos Humanos tienen su base en la dignidad de la persona, este concepto ha acompañado a los derechos humanos desde sus originen.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, hecha por el pueblo Francés en el año de 1789, se encuentra el concepto de dignidad en su artículo 6ª el que establece “La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”

Este concepto también se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecha por la Asamblea General de la Naciones Unidas, en el año de 1948, en los artículos siguientes:*

”Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

"Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

“Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

De igual forma se encuentra el concepto de dignidad en diversos ordenamientos en materia de Derechos Humanos, tal es el caso de la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, de España.

Nuestra Constitución, Federal, establece en su párrafo tercero del artículo 1ª prohíbe todo aquello que atente contra la dignidad humana “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (1)

En diccionario de la Real Academia Española, se encuentra la definición del concepto que nos ocupa, señalando: “Excelencia, realce.” (2)

El diccionario Laurosse define a la Dignidad como “f Funciones elevadas,…” (3)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano encargado de interpretar nuestra Carta Magna, establece criterio al respecto:

“DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.” (4)

María Cristina Fix Fierro señala que “La dignidad humana es una reflexión axiológica indispensable en la construcción de los derechos fundamentales como núcleo central de la ética pública, y del derecho positivo, así como en los esfuerzos por limitar al poder.” (5)

La dignidad humana es lo que determina el alcance y las limitaciones de los Derechos Humanos, la razón, como parte de la esencia del ser humano, la cual distingue al hombre de los demás animales, es la que marca esos limites y alcances.

Tomando en cuenta que la dignidad es una máxima, la excelencia, lo más elevado, el máximo valor, la cual es indispensable en los derechos humanos.

Esa dignidad es cualidad de todos los hombres por lo que no puede sobreponerse a un hombre sobre otro, no debe discriminarse bajo ninguna circunstancia.

Es entonces la dignidad un concepto axiológico, es el máximo valor del ser humano, y con base en el es como se determina y establecen, jurídicamente, los derechos humanos.

Pero esto no implica que aquello que no este plasmado en la norma jurídica, o que no sea garantizado por la autoridad política, dejen de ser derechos humanos, ya que la dignidad humana trasciende cualquier frontera política, social, cultural, lingüística, religiosa, etcétera.

Razones por las cuales los derechos humanos tiene su origen, reconocimiento y evolución, en la dignidad humana.

Por lo tanto conforme evoluciones el ser humano deberán evolucionar los derechos humanos, porque desafortunadamente surgirán nuevas conductas que vulneren o intenten vulnerar la dignidad del hombre, prueba de esa evolución es la clasificación de los derechos humanos en tres generaciones.

Los derechos humanos mas que un catalogo de disposiciones normativas que los garanticen y los protejan, deben ser una forma de vida; una forma de vida que permita a los seres humanos desarrollarse de manera plena, sin limitación alguna, en su aspecto personal y laboral o profesional.

NOTAS AL PIE:

1. http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php 28 de Junio de 2010.

2. http://buscon.rea.es 28 de Junio de 2010.

3.
Diccionario Larousse 15 de enero 1975.

4.
www.scjn.gob.mx 28 de Junio de 2010.

5.
Artículo Dignidad de la Persona en España y en México, Maria Cristina Fix Fierro, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM.

 

 

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